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Adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

LEY ORGANICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE DE 1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.


¿QUE ES?.

La LOPD tiene por objeto garantizar y proteger en lo que concierne al tratamiento de los datos Personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.
En resumen, poner limites al grado de intrusión en nuestra intimidad que pueden generar las nuevas tecnologías por tanto se regirá por la normativa sobre protección de datos todo tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico (soporte papel o informático).


QUIEN DEBE CUMPLIRLA.

En esta ley se definen todas las disposiciones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal, desarrollando obligaciones aplicables a todas las empresas que posean "ficheros*" que contengan información relativa a personas identificadas o identificables. (datos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social).

* FICHERO:
Se entiende por "fichero", todo conjunto de datos de carácter personal, cualquiera que fuese su forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

NIVELES DE FICHEROS Y SANCIONES.

Las sanciones impuestas tras la inspección en caso de incumplimiento, son elevadísimas, las más altas de la Unión Europea, conllevando sanciones que en la mayoría de los casos oscilan entre los 60.101 y 300.506 €.


A TENER EN CUENTA.

Al contrario de lo que comenta la mayoría de la gente la adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos no consiste solamente en registrar los ficheros notificándoselo a la agencia e incluir una "coletilla" en las facturas, esos dos puntos ciertamente son de obligación pero no son los mas importantes y en caso de multa no son los mas costosos, no se deje engañar.

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